Campañas Políticas en Edificios: Entre la Comunidad y las Normativas

Con el inicio de las campañas políticas, algunos ciudadanos intentan influir en sus vecinos mediante publicidad insidiosa, lo que puede afectar la convivencia en los edificios residenciales. En este artículo, analizaremos estos comportamientos y cómo manejarlos según las normativas de propiedad horizontal

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Empiezan las campañas políticas y con esto los comportamientos por parte de algunos ciudadanos que por medio de publicidad insidiosa intentan imponer sus gustos por un candidato u otro, para llevar a los vecinos de su Edificio o exteriores a que voten por su político de preferencia. Analicemos hoy esos comportamientos:

 

1. La publicidad en las ventanas. Únicamente se podrían realizar internamente, siempre y cuando no exista dicha prohibición en los reglamentos de propiedad horizontal, ya que si altera fachadas si tendría que ser autorizada por el 70% de los coeficientes de la copropiedad.

 

2. Envío de publicidad física. Esta sólo podrá realizarse por intermedio de los canales propios de comunicación (recepción) y si está permitida esta actividad administrativamente. El ingreso a los Edificios para suministrar publicidad por debajo de las puertas está completamente prohibido, ya que está vulnerando el derecho a la privacidad e intimidad de las personas de la copropiedad, arriesgando incluso la seguridad del Edificio.

 

3. Realizar eventos políticos en el salón social del Edificio. Esta prohibición debe estar inserta en los reglamentos de propiedad horizontal. Quedan totalmente excluidas de estas actividades lugares que no son propios para reuniones como: piscinas, saunas, canchas, etc.

 

4. Parlantes promoviendo candidatos: Es susceptible de sanción cuando supera los decibeles autorizados por la resolución 627 de 2006, o cuando por disposición de los reglamentos, altere la convivencia pacífica.

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Efectivamente existen pocas normas para poder disminuir estas promociones arbitrarias al interior de los edificios. Pero los apasionados en hacerla deben tener en cuenta las siguientes variables:

 

1. El conocimiento de un candidato no se hace poniendo fotos, sino conociendo sus actos.

 

2. La mayoría de personas, por lo general, ya tiene definido su candidato y no lo va a cambiar por un letrero o imposición de un vecino.

 

3. A ningún copropietario le gusta que en su Edificio le impongan un candidato, a costa de deteriorar su fachada.

 

Consideraciones Finales

Hay temas muy delicados en el trato social, como es hablar de política. Muchas personas se vuelven agresivas por no tolerar las diferencias, convirtiéndose en un hecho generador de violencia.

Este artículo fue escrito por Ramiro Serrano, abogado especialista en derecho comercial con experiencia en Propiedad Horizontal.

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