¿Está prohibido poner mallas de protección para mascotas y niños en PH?

Seguramente los inmuebles de tu conjunto residencial cuentan con un balcón, terraza, cobertizo u otro espacio con alta exposición; así mismo cada día encontramos más hogares conformados por niños y mascotas en su núcleo familiar. Ahora te pregunto ¿Has contemplado la idea de instalar un sistema de seguridad como las mallas transparentes en balcones y ventas? Esto seguro que lo has pensado, sin embargo, debemos comprender que en las copropiedades las fachadas, balcones y demás espacios, pueden ser contemplados como zonas comunes, las cuales están reguladas en el reglamento de propiedad horizontal. 

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Aunque la legislación colombiana no cuenta con ninguna referencia frente a protección y seguridad de nuestras mascotas y niños, en países latinoamericanos como Chile han reglamentado la obligación de instalar mallas protectoras o mallas de seguridad en las terrazas de los edificios, en los que la administración de la copropiedad debe supervisar y garantizar la protección de la vida de los menores. Según la OMS asegura que la causa de muerte más frecuente en niños son las caídas y que un gran número de muertes registradas en Europa (World Health Organization: WHO, 2021).

En el ámbito colombiano varias son las denuncias de los ciudadanos de Bogotá donde manifiestan que en su administración diariamente se alega que instalar mallas en las fachadas dañan la copropiedad. Sin embargo, Andrea Padilla, la concejala de Bogotá informó por medio de sus redes sociales y canales nacionales que no existe ninguna ley que prohíba el uso e instalación de las redes protectoras para gatos y perros en los balcones y ventanas de las copropiedades.

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Así mismo Padilla afirma que, “Consultamos a la Secretaría de Planeación sobre los permisos que se requerían para la instalación de estas mallas en ventanas o balcones. Dado que estas mallas son livianas, removibles e invisibles no afecta ni fachada ni la estructura de la edificación y no se requiere de ningún permiso o licencia para su instalación en conformidad con la actual norma urbanística de Bogotá” (Padilla, 2021). Por lo que, según la concejala instalar las mallas en balcones o ventanas de las copropiedades no afecta la propiedad horizontal y busca como único fin brindar protección y seguridad para preservar la vida de las mascotas y niños dentro de la copropiedad. 

Por otro lado, la Ley 1774 de 2016 reconoció la calidad de seres sintientes de los animales y estableció que las relaciones con ellos deben fundamentarse en los principios de protección animal, bienestar animal, solidaridad social, así que de forma indirecta o consciente, instalar este tipo de mallas está orientada a los fundamentos de protección animal establecidos en la regulación. 

 

Si te gustaría conocer más sobre éste asunto, los invito a consultar el video de Andrea Padilla, concejal de Bogotá, da click aquí. 

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