Responsabilidades de un revisor fiscal en la propiedad horizontal

Acorde a la ley 675/01 la revisoría fiscal sólo es obligatoria para los conjuntos mixtos o comerciales. Pero este cargo, nombrado exclusivamente por la asamblea, cumple una función importantísima en la propiedad horizontal, ya que sus dictámenes generan una gran tranquilidad a los copropietarios de que la gestión de los administradores se está haciendo acorde a la ley.

Por Ramiro Serrano

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Sus funciones están determinadas en la ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio; que en la gestión dentro de la propiedad horizontal, esa función fiscal tiene acciones muy específicas como:

1. Informar si las operaciones que realizan los órganos de administración se están haciendo acorde a lo ordenado por la asamblea general de copropietarios y que ninguno de sus actos sea contrario a la ley o los reglamentos.

2. Informar ante las diferentes instancias la violación de la ley por parte de los órganos de administración.

3. Ratificar que los libros de contabilidad se lleven acorde a las normas contables.

4. Informar si se está llevando el libro de actas de asamblea, consejo de administración, comité de convivencia, libro de residentes y propietarios, bitácoras de mantenimiento como fuente de garantía para las reclamaciones y la correspondencia.

5. Inspeccionar para su informe que los bienes comunes de la copropiedad estén cumpliendo los fines a lo cual fueron destinados y que los órganos de administración no hayan restringido o cambiado su uso.

6. Informar si los órganos de administración están cumpliendo sus fines, entre ellos el de reportar a la Unidad de información y análisis financiero las operaciones catalogadas como sospechosas.

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Además de otras obligaciones que le determina la ley, la revisoría fiscal puede citar a asambleas extraordinarias cuando considere que existe riesgo o vea que la propiedad horizontal pueda cambiar su objetivo.

El problema radica cuando el revisor fiscal se sale de su investidura e independencia (exigidos dentro de sus principios) y termina administrando, dando conceptos fuera de los que le permite la ley, imponiendo sus criterios para que los órganos de administración realicen los actos que él manifiesta, o incluso, convirtiéndose en el enemigo de los entes administrativos tomando parte en conflictos internos que suceden en estos tipos de organizaciones. Es necesario recordar que el revisor fiscal se pronuncia por medio de “dictámenes” y bajo los contenidos contemplados en la ley; si nos salimos de esta línea, va a seguir siendo la propiedad horizontal el sector con el mayor número de sancionados por la junta nacional de contadores por sobreexcederse en sus funciones.

Este artículo fue escrito por Ramiro Serrano, abogado especialista en derecho comercial con experiencia en Propiedad Horizontal.

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