Robos en conjunto, ¿debe responder la administración o la empresa de vigilancia?

Cuando se presentan robos en un edificio o conjunto residencial, la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento y la prestación de servicios a los residentes, responder por los daños causados y tomar las medidas correspondientes recae tanto en la administración como en la empresa de vigilancia. Ambas entidades desempeñan roles importantes y complementarios en la seguridad del lugar.

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La administración es la encargada de implementar las políticas de seguridad, la contratación de la empresa de vigilancia, la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad (como cámaras de vigilancia, alarmas, cercas perimetrales, etc.), así como la comunicación y colaboración con las autoridades competentes, como la policía.

Por otro lado, la empresa de vigilancia tiene como función principal brindar servicios de seguridad, vigilancia y control de acceso en el edificio o conjunto residencial. Su personal está encargado de monitorear las áreas comunes, patrullar el lugar, responder a situaciones de emergencia y reportar cualquier actividad sospechosa o incidentes.

Cuando se presentan hurtos en la copropiedad se debe seguir un debido proceso donde se realizan las investigaciones correspondientes y en tal caso que se demuestra que la pérdida del objeto ocurrió debido a la negligencia o falta de seguridad por parte de la empresa de vigilancia, podría existir la posibilidad de que esta asuma alguna responsabilidad.

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Es importante tener en cuenta que las responsabilidades y acciones específicas pueden variar dependiendo de las políticas y regulaciones del RPH instaurado por cada copropiedad, así como de los acuerdos contractuales entre la administración y la empresa de vigilancia. En general, ambos actores deben colaborar para garantizar la seguridad y tomar medidas adecuadas en caso de robos u otros incidentes.

 

Como recomendación es importante tener en cuenta estos tres factores:

 

  • Cuando se celebra el contrato de la copropiedad con la empresa de vigilancia esta debe contratar una “póliza de responsabilidad contractual y extracontractual para que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia, en otras palabras, es para que la aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas, objeto del contrato de vigilancia” (Actualicese, 2010)

 

  • Contratar una empresa de vigilancia avalada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada donde se verifica que la licencia de funcionamiento esté al día para prestar su servicio.

 

  • Dentro del contrato estipulado con la empresa de vigilancia se debe revisar la responsabilidad contractual que tiene esta para conservar las imágenes de video vigilancia.

Consideraciones Finales

En conclusión, tanto la administración como la empresa de vigilancia desempeñan roles cruciales en la seguridad de un conjunto residencial, cada una con responsabilidades claramente definidas. Mientras la administración se encarga de establecer políticas, contratar servicios de vigilancia y mantener los sistemas de seguridad, la empresa de vigilancia asume la protección diaria y el control de acceso. Sin embargo, en caso de un hurto, es fundamental seguir un proceso de investigación para determinar si hubo negligencia. La correcta contratación de una empresa avalada y la inclusión de pólizas de responsabilidad son medidas esenciales para proteger a la copropiedad y garantizar una respuesta adecuada ante posibles incidentes.

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